Transparencia Alimentaria y Derecho de Acceso a la Información Pública
La transparencia en la seguridad alimentaria es una cuestión clave para el derecho de los consumidores a estar informados y para garantizar que los establecimientos cumplen con la normativa higiénico-sanitaria.
Sin embargo, en la práctica, este derecho se encuentra con numerosos obstáculos, en ocasiones impuestos de manera excesiva por las administraciones públicas, que restringen el acceso ciudadano a documentos de interés general. Un claro ejemplo de esta problemática se observa en las recientes resoluciones del Consejo de Transparencia del País Vasco y de la Comisión de Transparencia de Galicia, que estimaron reclamaciones presentadas frente a las negativas de sus respectivos departamentos de salud a proporcionar información sobre actas de inspección de establecimientos de restauración.
La transparencia en la seguridad alimentaria es una cuestión clave para el derecho de los consumidores a estar informados y para garantizar que los establecimientos cumplen con la normativa higiénico-sanitaria.
Sin embargo, en la práctica, este derecho se encuentra con numerosos obstáculos, en ocasiones impuestos de manera excesiva por las administraciones públicas, que restringen el acceso ciudadano a documentos de interés general. Un claro ejemplo de esta problemática se observa en las recientes resoluciones del Consejo de Transparencia del País Vasco y de la Comisión de Transparencia de Galicia, que estimaron reclamaciones presentadas frente a las negativas de sus respectivos departamentos de salud a proporcionar información sobre actas de inspección de establecimientos de restauración.
Varias resoluciones han abordado esta cuestión:
La Resolución 59/2023 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que estima la reclamación contra la denegación de acceso a la solicitud presentada al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y la Resolución 150/2023 de la Comisión de Transparencia de Galicia que estima la reclamación contra la desestimación por silencio administrativo a la solicitud presentada a la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia.
Estas decisiones generan un debate sobre los límites de la transparencia y los derechos de los ciudadanos a conocer información relevante sobre la seguridad alimentaria. Son un ejemplo claro de cómo algunas grandes corporaciones, avaladas por unos Gobiernos Autonómicos pueden intentar restringir el acceso a datos públicos y cómo, a través de la insistencia y la normativa vigente, los ciudadanos podemos hacer valer nuestros derechos.
También hay que destacar que no todas las administraciones autonómicas actúan de este modo, y facilitan la información sin problema y dentro del plazo, pero son la minoría.
Contexto de las Resoluciones
Con motivo de un trabajo de investigación, ejercí el derecho de acceso a la información pública, para conocer cómo se está aplicando en las comunidades autónomas el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) en los establecimientos de restauración. Mi solicitud fue dirigida a solicitar información administrativa sobre el control oficial en dos cadenas de restaurantes de comida rápida.
Pedí el acceso a las actas de inspección sanitaria, la clasificación en base al riesgo, la frecuencia de las inspecciones y los resultados de las mismas. El hecho de escoger estos establecimientos de dos cadenas, McDonald’s y 100 Montaditos, que todos tienen características similares, me permitiría conocer si los criterios que se aplican en las inspecciones son los mismos o no. Al tener unas características similares, los resultados serían comparables. La hipótesis es que no puede haber demasiadas diferencias entre las comunidades autónomas .
En el caso del País Vasco, mi solicitud fue dirigida al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, que concedió un acceso parcial a la información, denegando el acceso a las actas de inspección. Consideré que esta negativa no estaba justificada y presenté una reclamación ante la Comisión Vasca de Transparencia, que finalmente resolvió a mi favor, ordenando la entrega de la información solicitada.
En Galicia, ocurrió algo diferente. La administración autonómica también denegó el acceso a las actas con argumentos similares a los del País Vasco, pero, en este caso, la Consejería de Salud del Gobierno de la Junta de Galicia desestimó mi solicitud por silencio administrativo negativo, es decir, no emitió ninguna resolución ni motivó su negativa, dejando sin respuesta una petición legítima de acceso a la información pública.
Obstáculos en el acceso a las actas de inspección alimentaria
En ambas comunidades, la solicitud de acceso a copias de actas de inspección de establecimientos de hostelería fue denegada o restringida con justificaciones similares. Las administraciones alegaron que el acceso a estas actas podía comprometer la eficacia de las inspecciones, revelar información sensible sobre los procedimientos administrativos y afectar los intereses económicos de los establecimientos inspeccionados. No obstante, los órganos de transparencia resolvieron que estas razones no eran suficientes para justificar la negativa y que el acceso debía concederse con las debidas garantías.
En el caso del País Vasco, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública concluyó que las actas de inspección son documentos públicos que ya son conocidos por los propios establecimientos inspeccionados, por lo que no existía una justificación real para denegar el acceso. Además, destacó que la transparencia en este ámbito es un derecho de la ciudadanía y un mecanismo de control sobre la actividad de las administraciones.
Por su parte, en Galicia, la Comisión de Transparencia de Galicia resolvió en favor de la reclamación presentada tras el silencio administrativo de la Consejería de Sanidad. En su resolución, dejó claro que el derecho de acceso debía primar sobre las restricciones invocadas por la administración, siempre que se protegieran adecuadamente los datos personales y los posibles intereses de terceros.
Los argumentos de McDonald’s contra la entrega de información
Uno de los establecimientos del País Vasco, McDonald’s, presentó alegaciones adicionales a la negativa del Departamento de Salud, argumentando que la entrega de la información solicitada podría perjudicar gravemente sus intereses comerciales.
Estas fueron sus principales alegaciones:
1. Perjuicio a la imagen y reputación de la empresa: McDonald’s alegó que la divulgación de las actas de inspección podría afectar la percepción pública de la empresa y, en consecuencia, sus ingresos.
Argumentó que la publicación de información relativa a incumplimientos sanitarios, aunque estos fueran mínimos, podría interpretarse de manera negativa y generar alarma entre los consumidores. La Comisión de Transparencia rechazó este argumento, enfatizando que el interés público en conocer la situación higiénico-sanitaria de los establecimientos de hostelería debe prevalecer sobre los intereses privados de las empresas.
2. Competencia desleal: La cadena de restaurantes sostuvo que la publicación de las actas de inspección podría dar ventaja a sus competidores, que podrían utilizar esta información para dañar su imagen o atraer clientes. La Comisión de Transparencia desestimó este argumento señalando que el derecho de acceso a la información pública no puede limitarse para proteger intereses comerciales cuando existe un interés público superior en la divulgación de la información.
3. Uso abusivo del derecho de acceso: McDonald’s indicó que la solicitud de información sobre múltiples establecimientos en diferentes comunidades autónomas sugería una estrategia de acoso a la empresa o una campaña con fines ajenos a la transparencia. Sin embargo, la Comisión de Transparencia aclaró que el derecho de acceso es universal y no requiere justificación, por lo que la existencia de múltiples solicitudes no constituye, en sí misma, un abuso del derecho.
La Resolución de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública: A favor del acceso
Tras analizar la reclamación, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública resolvió a favor del acceso a la información, desmontando los argumentos del Departamento de Salud y estableciendo que el interés público en la transparencia alimentaria prevalece sobre las restricciones alegadas.
1. La Publicidad de las actas de inspección no compromete la labor inspectora
La Comisión rechazó el argumento de que la publicación de las actas de inspección afectaría a la labor de control sanitario. Se basó en dos puntos clave:
Las actas ya son conocidas por los establecimientos inspeccionados. No se trata de documentos secretos, ya que la normativa exige que se les notifiquen los resultados de las inspecciones. Por tanto, su divulgación no introduce un riesgo adicional.
No hay evidencia de que la publicación de actas dificulte futuras inspecciones. La transparencia sobre las condiciones higiénico-sanitarias refuerza el cumplimiento normativo y no compromete la efectividad de las inspecciones.
2. El interés público prevalece sobre los intereses comerciales
Si bien la Comisión reconoció que la divulgación de información sobre inspecciones podría afectar la reputación de los establecimientos, estableció que este riesgo no es un motivo suficiente para negar el acceso.
Se consideró que el derecho de los ciudadanos a conocer el estado higiénico de los restaurantes es un interés público superior al interés económico de las empresas en evitar publicidad negativa. La resolución citó precedentes de otros órganos de transparencia en España, como la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Catalunya (GAIP), que destacaba lo siguiente:
«resultaría cuestionable que merezcan protección intereses económicos y comerciales que se fundamenten en el incumplimiento de prescripciones determinadas por el ordenamiento jurídico».
3. Protección de datos personales: solución mediante anonimización
La Comisión aceptó que los datos personales contenidos en las actas (nombres de personas físicas, datos de contacto, firmas) debían protegerse. Sin embargo, estableció que esta limitación no justificaba la denegación total de la información.
Propuso dos alternativas para cumplir con la protección de datos:
1. Anonimizar las actas de inspección, eliminando cualquier dato que pudiera identificar a personas físicas.
2. Proporcionar un resumen detallado de las actas, incluyendo los incumplimientos detectados, pero sin información personal.
Seguramente, si el Departamento de Salut del Gobierno del País Vasco me hubiera preguntado sobre la finalidad de mi solicitud, no habrían tenido que dedicar tanto tiempo en preparar todas estas alegaciones. Soy un gran defensor de las prácticas correctas de higiene de los establecimientos McDonald’s y de la calidad de sus productos. En ningún momento quise promover ninguna campaña en contra de sus intereses económicos, todo lo contrario.
Los argumentos de la Consejería de Sanidad de Galicia para no suministrar la información
La Consejería de Sanidad de Galicia, en su respuesta a la Comisión de Transparencia, presentó varios argumentos para justificar su negativa a entregar las actas de inspección. Estos fueron los principales motivos esgrimidos:
1. Uso de la información para una «auditoría privada»: La Consejería de Sanidad alegó que la solicitud no se realizaba con un propósito legítimo de acceso a la información pública, sino que podía interpretarse como una auditoría privada sobre la actividad inspectora. Argumentó que el solicitante no justificó la elección de los establecimientos sobre los que pedía información, lo que podría interpretarse como un abuso del derecho de acceso. Sin embargo, este argumento fue desestimado por la Comisión de Transparencia, que recordó que la Ley 1/2026, de transparencia y buen gobierno de Galicia no exige motivación en las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Riesgo de interferencia en la labor inspectora: Otro de los argumentos fue que la divulgación de las actas de inspección podría afectar negativamente la colaboración futura de los establecimientos con los inspectores. Sostuvo que si las empresas inspeccionadas supieran que los informes pueden hacerse públicos, podrían modificar su comportamiento o reticencia a colaborar con las autoridades. La Comisión de Transparencia rechazó este argumento señalando que la transparencia en las inspecciones mejora la confianza en la labor administrativa y fomenta el cumplimiento normativo.
3. Presunto perjuicio para la confidencialidad de las inspecciones: La administración sanitaria argumentó que la entrega de las actas podría revelar información sobre la metodología de las inspecciones y permitir que los establecimientos desarrollaran estrategias para eludir futuros controles. Este argumento tampoco fue aceptado por la Comisión de Transparencia, que recordó que los propios establecimientos inspeccionados ya reciben copia de sus actas y que, por tanto, el acceso a esta información no introduce un perjuicio real en el proceso.
4. Protección de datos personales y derechos de terceros: La Consejería también mencionó que la documentación contenía datos de carácter personal que podrían comprometer la privacidad de los afectados. No obstante, la Comisión de Transparencia determinó que la anonimización de los documentos o la supresión de datos sensibles era una solución viable para garantizar tanto la transparencia como la protección de datos.
Conclusiones: La transparencia como norma, no como excepción
Las resoluciones del País Vasco y Galicia ponen de manifiesto una tendencia preocupante en el uso excesivo de los límites al derecho de acceso a la información pública. Si bien la normativa prevé restricciones justificadas para proteger determinados intereses, su aplicación debe ser excepcional y proporcional, algo que en estos casos no se cumplió.
Los argumentos esgrimidos por el Departamento de Salud del País Vasco y de la Consejería de Sanidad de Galicia reflejan una visión restrictiva del derecho de acceso a la información pública, que prioriza la protección de intereses privados por encima del interés general. Sin embargo, tanto la Comisión de Transparencia de Galicia como la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública han dejado claro que la transparencia debe ser la norma, no la excepción, y que la ciudadanía tiene derecho a conocer la información relevante sobre la seguridad alimentaria y la actuación de los organismos de control.
La negativa injustificada a facilitar información pública debilita la confianza en las instituciones y dificulta el control ciudadano sobre la gestión pública. Es fundamental que los organismos de transparencia sigan desempeñando su papel de garantes del derecho de acceso, corrigiendo los excesos administrativos y asegurando que la información pública esté efectivamente al alcance de la ciudadanía.